La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una imputada presentado por el Estudio Jurídico Concha & Vallejos y dejó sin efecto las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y suspensión de licencia de conducir que habían sido decretadas de oficio por el Juzgado de Garantía de La Ligua, al considerar que dichas medidas fueron impuestas ilegalmente por no haber sido solicitadas por ninguna de las partes intervinientes.
El caso se originó en una audiencia de formalización por cuasidelito de homicidio derivado de un accidente de tránsito. En esa instancia, el Ministerio Público pidió arraigo nacional y firma quincenal, mientras que la parte querellante solicitó prisión preventiva, petición que fue rechazada. Sin embargo, el tribunal resolvió imponer adicionalmente, por iniciativa propia, el arresto domiciliario nocturno y la suspensión de la licencia de conducir.
La defensa argumentó en el recurso que la resolución infringía los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, tanto por decretar medidas no previstas legalmente —como la suspensión de licencia en este caso— como por carecer de la fundamentación exigida.
Al informar a la Corte, la jueza sostuvo que, considerando la gravedad de los hechos y el riesgo de reiteración, estimó necesario complementar las cautelares inicialmente solicitadas para proteger la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento, entendiendo que las medidas requeridas por los intervinientes eran insuficientes.
No obstante, la Corte concluyó que el artículo 155 del Código Procesal Penal exige que las medidas cautelares personales sean previamente solicitadas por el fiscal, el querellante o la víctima, de modo que el juez no puede decretarlas de oficio. Asimismo, señaló que debe existir concordancia entre las medidas pedidas por los intervinientes y aquellas finalmente impuestas por el tribunal.
En consecuencia, el tribunal de alzada calificó como ilegal la imposición del arresto domiciliario nocturno y la suspensión de la licencia de conducir sin solicitud previa ni debate contradictorio, acogiendo el recurso de amparo y dejando ambas medidas sin efecto.
