Gracias a un recurso de apelación deducido por el Estudio Jurídico Concha & Vallejos, la Corte de Apelaciones de Concepción en autos Rol Ingreso Penal N°460-2026 revocó una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción y declaró prescrita la acción penal seguida por dos delitos de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, acogiendo además la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa.
El caso se originó a raíz de hechos que habrían ocurrido el 23 de junio de 2020, mientras que la formalización de la investigación tuvo lugar recién el 20 de enero de 2026. En primera instancia, el tribunal de garantía rechazó la petición de prescripción y sobreseimiento, decisión que posteriormente fue recurrida ante la Corte.
Al analizar el asunto, el tribunal de alzada sostuvo que los delitos investigados correspondían a simples delitos, por lo que el plazo de prescripción aplicable era de cinco años, conforme a la pena asignada en abstracto por la ley. En ese sentido, precisó que no resultaba procedente efectuar cálculos vinculados a una eventual pena concreta mediante la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal.
Asimismo, la Corte indicó que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, únicamente la formalización de la investigación tiene la aptitud de suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Por ello, señaló que diligencias investigativas previas o incluso la interposición de una querella no alteran el cómputo del plazo legal.
En consecuencia, el tribunal concluyó que entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la formalización transcurrió íntegramente el plazo de cinco años contemplado por la ley, razón por la cual acogió la excepción de prescripción y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por las ministras Carola Rivas, Rodrigo Cortés y el abogado integrante Gunther Andrés Besser.
